miércoles, 6 de octubre de 2010

ESTREMERA , NI SABE, NI CONTESTA, ¡SE ESCONDE!

VÉASE CON LA ATENCIÓN NECESARIA, COMO LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ESTREMERA, SE ESCONDE SIN QUERER SABER NADA DE QUIENES ESTÁN, ESTAMOS EN CONTRA DE LA INCINERADORA.

La conocida y típica actitud del avestruz se refleja en la postura del equipo de gobierno de Estremera, negando, una y otra vez la solicitud de una sala para un acto informativo a la AA. VV. del Ballestar, suponiendo, con razón, que ahí se hablara del... de la incineradora de Residuos Peligrosos.

Los vecinos de Peña Rubia, osados que somos, hicimos un acto informativo, como es costumbre, en el Mesón El Quijote. Triste es reconocerlo, sabiendo que si pedíamos una sala para hacerlo en Estremera contaríamos con el silencio; el silencio y la inoperancia, el mayor activo de gestión del Alcalde y su equipo de gobierno y del PP de Estremera.

...Va siendo hora de acabar con tales actitudes. Los que vivimos, en Estremera, vecinos, residentes e incluso transeúntes, no participamos de esas formas de proceder y al menos en Peña Rubia queremos dejarlo claro ¡Nadie tiene legitimidad para negar el derecho de información y opinión!. Entérense los miembros del equipo de gobierno de Estremera y especialmente su presidente, el señor alcalde.

Reproducimos la petición de la Asociación de Vecinos de EL BALLESTAR para vuestro conocimiento y opinión.

AL AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

D./Dª. María del Mar Rico Lerma, mayor de edad, con N.I.F 00818757A. ...., con domicilio en la calle Avenida Encina, nº 34 Estremera, designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y representación la AA. VV. El Ballestar y en condición de interesado, en el procedimiento de “cesión de una sala del ayuntamiento” comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que el pasado día 30 de Junio de 2010 y posteriormente el 23 de Agosto de 2010 de manera reiterada se presentaron solicitudes con números de registro 1724 y 2126 respectivamente donde se solicitaba el uso de una sala del Ayuntamiento para la realización de charla informativa por nuestra Asociación. Que no hemos recibido contestación a ninguna de ellas lo que ha provocado graves prejuicios a nuestra asociación. Sin mención de la responsabilidad que incurre la administración por la ausencia de resolución expresa, es evidente que ha vencido el plazo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:

"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.

2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días".

En virtud de expuesto,

SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.

En Estremera, a 30 de septiembre de 2010


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